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Leyes Descargar AYA

Artículo 477 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Admisibilidad de la prueba testimonial.

La prueba testimonial es siempre admisible, en cuanto no obste a ella una disposición contraria a la ley. Sin embargo, la autoridad judicial deberá negarl a cuando considere ya probados por otros medios los hechos, o considere dicha prueba inconcluyente a los fines de la decisión de la causa.

La resolución que rechace la prueba testimonial será apelable en el efecto preventivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial