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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Ofrecimiento de la prueba de inspección o reconocimiento judicial.

A solicitud de parte o por orden del juzgador, podrán verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión, al ofrecerla, la materia y objeto de la inspección y los hechos controvertidos que pretenda acreditar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial