Artículo 467 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Aceptación y protesta del cargo por los peritos.
Una vez nombrados los peritos por el juzgador y las partes, se les notificará el auto para que concurran al juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido. El tribunal los instruirá sobre la cuestión que es objeto de la prueba, para que emitan su dictamen con anticipación a la audiencia de pruebas o bien durante ésta
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