Artículo 452 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Solicitud del informe.
Los juzgadores requerirán los informes y datos con el apercibimiento de imponer a la autoridad que no atienda el requerimiento, los medios de apremio previstos en este código.
Con independencia de la imposición del medio de apremio, la autoridad que no atienda el requerimiento incurrirá en responsabilidad
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial