Artículo 450 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Ofrecimiento de la prueba.
Las partes tendrán derecho a pedir al juzgador que requiera a cualquier autoridad para que informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o del que haya tenido conocimiento por razón de la función que desempeña y se relacione con los hechos objeto de prueba.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial