Artículo 442 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Confesión de varios absolventes.
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las declaraciones se recibirán en la misma audiencia, pero en forma separada, evitando que los absolventes se comuniquen entre sí, ni que conozcan sus respectivas contestaciones
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