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Leyes Descargar AYA

Artículo 437 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Período en que debe ofrecerse.

La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.

No será permitido usar de este medio probatorio más de una vez en la primera instancia y otra en la segunda, a no ser que se aleguen hechos o se presenten documentos nuevos, en cuyo caso se podrá ofrecer una vez más y sólo con referencia a los hechos o documentos nuevamente aducidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial