Artículo 434 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Tiempo y lugar de las pruebas.
Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, sea en la fecha que se señaló inicialmente o en la de su continuación, en su caso, bajo pena de nulidad y de responsabilidad del juzgador. Se exceptúan aquellas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos, el juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su recepción.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial