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Leyes Descargar AYA

Artículo 434 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Tiempo y lugar de las pruebas.

Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, sea en la fecha que se señaló inicialmente o en la de su continuación, en su caso, bajo pena de nulidad y de responsabilidad del juzgador. Se exceptúan aquellas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos, el juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su recepción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial