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Artículo 427 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Medios de prueba.

Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba las que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión.

II. Declaración de las partes.

III. Informe de las autoridades.

IV. Documentos públicos y privados.

V. Dictámenes periciales.

VI. Reconocimiento, examen o inspección judicial.

VII. Testimonios.

VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.

IX. Presunciones e indicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial