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Leyes Descargar AYA

Artículo 421 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Hechos excluidos de prueba.

No requerirán prueba:

I. Los hechos notorios.

II. Los hechos negativos, a menos que la negación:

a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba.

b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte.

c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial