Artículo 421 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Hechos excluidos de prueba.
No requerirán prueba:
I. Los hechos notorios.
II. Los hechos negativos, a menos que la negación:
a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba.
b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte.
c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes
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