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Leyes Descargar AYA

Artículo 372 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Requisitos para decretar la providencia de arraigo.

La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que la pide deberá otorgar caución para responde r de los daños y perjuicios que se causen al arraigado.

II. Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda.

III. Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará la petición del actor y que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial