Artículo 362 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Costas ocasionadas por la providencia.
Las costas de la providencia cautelar serán por cuenta del que la pida, quien responderá, además, de los daños y perjuicios que origine al deudor o a terceros, según se determine en la sentencia que se dicte en el juicio correspondiente. El monto de los daños y perjuicios, si procediere su pago, en ningún caso será superior al veinticinco por ciento de lo reclamado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial