Artículo 33 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia en razón de la materia.
Cualquiera que sea el valor del negocio, los juzgados de primera instancia, con exclusión de los demás, conocerán:
I. De las cuestiones sobre el estado civil o capacidad de las personas.
II. De la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a un grupo indeterminado de personas que no constituye una persona moral.
III. De la homologación y ejecución de sentencia extranjera.
IV. Del procedimiento de ejecución colectiva y, en jurisdicción concurrente, de los juicios de quiebra y de suspensión de pagos.
V. De los juicios sucesorios.
VI. De las informaciones testimoniales para perpetuar la memoria o de dominio.
VII. De los procedimientos sobre cuestiones no patrimoniales, y
VIII. De los demás para los que la ley les asigna competencia exclusiva.
SECCIÓN TERCERA
Competencia por cuantía
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