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Leyes Descargar AYA

Artículo 314 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Consecuencias de la extinción del proceso.

La acción que se ejercitó y el proceso se extinguirá totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, a menos que se trate de convenio o transacción, si el derecho subsiste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial