Artículo 312 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Consecuencias de la extinción de la instancia.
La extinción de la instancia no producirá la extinción de la acción, por lo que dejará a salvo los derechos del actor para entablar nuevo proceso. La extinción de la instancia producirá la ineficacia de los actos realizados, y dejará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo proceso hasta que acredite haber pagado su importe al demandado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial