Artículo 304 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Proceso sin litigio.
Cuando las partes estén de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico, pero la ley no consienta que se produzca sin resolución de la autoridad judicial, deberán solicitar la intervención de ésta
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