Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria.

Solo serán admisibles como alegaciones dilatorias, las siguientes:

I. La incompetencia del juzgador.

II. La falta de capacidad o personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama.

III. La falta de personalidad en el procurador del actor por insuficiencia o ineficacia del poder.

IV. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda.

V. La litispendencia en el mismo o en otro juzgado o tribunal.

VI. La conexidad de la causa.

VII. El defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se considera que existe el defecto cuando la demanda no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 384.

VIII. La sumisión de la cuestión litigiosa a compromiso arbitral.

IX. Las demás a las que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial