Artículo 293 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Excepción sustancial o defensa.
Existe excepción sustancial o defensa siempre que el demandado, sin desconocer el hecho constitutivo afirmado por el actor, alegue como contrapretensión un hecho impeditivo, extintivo o modificativo, que obsta al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción.
Esta excepción debe ser opuesta al contestar la demanda y resuelta por el juzgador en la sentencia
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