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Artículo 293 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Excepción sustancial o defensa.

Existe excepción sustancial o defensa siempre que el demandado, sin desconocer el hecho constitutivo afirmado por el actor, alegue como contrapretensión un hecho impeditivo, extintivo o modificativo, que obsta al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción.

Esta excepción debe ser opuesta al contestar la demanda y resuelta por el juzgador en la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial