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Leyes Descargar AYA

Artículo 291 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Unidad de la excepción y pluralidad de las contrapretensiones.

La excepción es única en tanto implica el derecho procesal de defensa.

La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa o la contrapretensión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial