Artículo 289 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Excepción y contrapretensión.
La excepción es el poder jurídico del demandado de oponerse mediante una contrapretensión a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano jurisdiccional, solicitando el rechazo de su demanda, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 14 párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 y 155 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La contrapretensión expresa la actitud de defensa del demandado en contra de la pretensión del actor.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial