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Artículo 279 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Fines de la acción.

Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá pretender:

I. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos, o la autenticidad o falsedad de un documento.

II. La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto.

III. La condena al demandado para que realice una conducta determinada.

IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar los daños y perjuicios sufridos, o a evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio, o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, o para retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012) V. Se tutele el interés colectivo de grupos determinados e indeterminados.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial