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Artículo 276 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Partes con interés jurídico.

Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma.

El actor es el sujeto activo de la relación jurídica material que se pretende amparado por una norma legal, y el demandado, es el sujeto pasivo frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica material.

El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esa Institución y de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial