Artículo 274 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Acción y pretensión
La acción es el poder jurídico que corresponde a una persona de acudir al órgano jurisdiccional para hacer valer y en su caso obtener la tutela jurídica de una pretensión a través del pronunciamiento de una sentencia, en atención a lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 1° de este código.
La pretensión es la afirmación de la persona de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial