Artículo 263 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Actos dispositivos de las partes.
En los términos y con las excepciones establecidas por la ley, las partes tienen la libre disponibilidad de sus derechos materiales cuestionados en el proceso, mediante el allanamiento, desistimiento o transacción. También pueden, cuando la ley se los autorice, renunciar a sus derechos procesales particulares.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial