Artículo 257 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones.
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorgare n en juicio, se tramitará un incidente ante el juzgador que conozca del negocio principal en los términos previstos por este código. El incidente deberá promoverse dentro de los sesenta días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que de no presentarse la reclamación dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio por separado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial