Artículo 252 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Modificación de resoluciones judiciales.
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) Las resoluciones judiciales firmes dictadas pueden alterarse y modificarse en los procedimientos en los que así prevengan las leyes, cuando cambien las circunstancias que mediaron para el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial