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Leyes Descargar AYA

Artículo 249 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Invariabilidad de las resoluciones judiciales.

Los magistrados y jueces no podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmarlos; salvo el caso de la aclaración de sentencia previsto en el artículo 529 de este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial