Artículo 247 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Presunción de legalidad de las resoluciones judiciales.
Toda resolución judicial, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa del magistrado o juez que la debe dictar, según la forma prescrita por la ley y por el órgano competente.
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