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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Plazo para dictar resoluciones.

Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I. Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos.

II. Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias.

III. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial