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Leyes Descargar AYA

Artículo 242 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Requisitos de las resoluciones judiciales.

Las resoluciones judiciales deberán expresar el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha; la motivación y fundamentación legal, con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; serán firmadas por el juez o el magistrado que las pronuncie y serán autorizadas, en todo caso, por el secretario de acuerdos.

Los decretos podrán dictarse sin expresar la motivación, cuando por su contenido no sea indispensable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial