Artículo 238 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Mandamientos.
Se utilizará la forma de mandamiento en el Estado, para ordenar la expedición de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad o de la Dirección de Notarías. Esta forma se utilizará también en las entidades federativas que la autoricen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial