Artículo 233 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Intervención en las actuaciones solicitadas.
En la resolución en que se solicita el auxilio judicial podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el órgano a quien se encomienda la diligencia, expresando si su incomparecencia determina o no el que el exhorto, despacho o requisitoria, quede sin efectos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial