Artículo 231 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Despachos a órganos de menor jerarquía.
Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción. Los jueces podrán encomendar la práctica de una diligencia que deba ejecutarse dentro de su propia jurisdicción a otro juzgador de menor jerarquía de la propia jurisdicción, si por razón de la distancia se facilita más que éste la practique.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial