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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Trámite de la nulidad.

La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá conceder término probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente solo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento; sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de dictar sentencia, sin haberse pronunciado resolución que decida el incidente, se suspenderá el procedimiento hasta que éste sea resuelto. La sentencia que se dicte mandará reponer la notificación declarada nula y determinará, además las actuaciones que deban considerarse nulas, por estimar que las ignoró el que promovió el incidente, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de la que se anuló. El juzgador puede sancionar con multa a los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial