Artículo 215 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Notificaciones personales posteriores en el local del juzgado o tribunal.
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, patronos o autorizados, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, al día siguiente o al tercer día del en que se fije en la tabla de avisos, la lista de acuerdos a que se refiere el artículo 219, siempre y cuando sea antes de las catorce horas.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial