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Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Emplazamientos y notificaciones personales por Notario.

A solicitud de cualquiera de las partes, el juzgador podrá autorizar que el emplazamiento y las notificaciones personales se hagan por un notario, quien las llevará a cabo cumpliendo en lo conducente lo dispuesto en los artículos precedentes y una vez efectuadas, expedirá constancia o certificación pormenorizada que se mandará agregar a los autos como justificación de la práctica de la diligencia respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial