Artículo 209 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Emplazamiento en el lugar de trabajo.
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que aquella habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para ello.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial