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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Consecuencias de la falta de señalamiento de domicilio.

Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos.

Si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

Si el litigante no cumple con lo prevenido en la tercera parte de ese artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial