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Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Plazos improrrogables.

No se prorrogarán los plazos:

I. Para interponer recursos.

II. Para pedir aclaración de sentencias.

III. Para oponerse a la ejecución.

IV. Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que concluidos, no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o el derecho para los que fueren concedidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial