Artículo 192 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Días no computables.
En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario de la ley.
Cuando, en uno o más días, dentro de un plazo, no haya habido, de hecho labores en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción del plazo, los días en que no se hubiere laborado. Esta resolución no es recurrible
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