Artículo 184 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Procedencia de la nulidad.
Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores substanciales, y, además, en el caso en que la ley expresamente lo determine.
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