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Artículo 173 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Orden y respeto en las actuaciones.

Los magistrados, jueces y secretarios, tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto de parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de servidores públicos y empleados bajo sus órdenes, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo dispuesto en este precepto. Pueden también emplear la fuerza pública.

Cuando la infracción llegara a tipificar un delito, se dará vista con el hecho al Ministerio Público, para que de estimarlo, inicie la averiguación correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial