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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Autorización y responsabilidad del juzgador.

Los magistrados y jueces a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial