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Leyes Descargar AYA

Artículo 159 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Consulta de expedientes.

Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos, permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieren interés legítimo en la exhibición.

Las frases "dar vista" o "correr traslado"; sólo significan que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, o para formar o glosar cuentas. Las disposiciones de esté artículo comprenden al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial