Artículo 153 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Lugar, fecha y cantidad.
La fecha esta constituida por la indicación del lugar, día, mes y año en que el acto se realiza. La indicación de la hora será necesaria sólo cuando sirva para establecer la observancia de un plazo.
La cantidad se expresa en base a la unidad aritmética a la que se refiere.
Las fechas y cantidades, se escribirán con número y letra.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial