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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Idioma.

En las actuaciones judiciales y en los ocursos deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente, deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, o el juzgador lo estima necesario, se nombrará perito traductor oficial para el cotejo; si no lo objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) La persona sorda será examinada por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) Si es persona ciega, deberá comparecer asistida por otra persona de su confianza, que firme a su ruego el acta respectiva

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial