Artículo 141 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Reserva de honorarios profesionales.
Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial