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Artículo 136 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Condena forzosa en costas.

Siempre serán condenados en los gastos y costas, sin que tengan aplicación en estos casos las reglas de los artículos anteriores que pudieran beneficiarlo:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su pretensión o su defensa si se funda en hechos disputados.

II. El que presentare instrumentos o documentos falsos o testigos falsos o sobornados.

III. El que fuere condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos posesorios de retener y recuperar, y el que intente alguno de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en el artículo138.

IV. El que intente maliciosamente pretensiones o haga valer contrapretensiones notoriamente improcedentes y que así lo declare la sentencia definitiva que se dicte en el negocio, y

V. El que oponga defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial