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Artículo 129 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Responsabilidad de las costas.

Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva, sin embargo, el juzgador ante el que pende la causa, podrá conminar a las partes a que depositen en la secretaría, en una o varias veces, las sumas de dinero que, a su prudente arbitrio considere necesarias para la práctica de aquellas que le hayan solicitado y que supongan un costo inmediato, previniéndolas que de no hacerlo, las omitirá en su perjuicio.

En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial