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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio.

Son deberes de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio, los siguientes:

I. Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia.

II. Observar y exigir el respeto debido a las autoridades judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en el proceso.

III. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses.

IV. Guardar el secreto profesional.

V. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas.

VI. Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que represente se conduzca en esa forma.

VII. Obrar con lealtad con sus clientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial